Nuestros técnicos independientes realizan las tasaciones de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda ORDEN ECO 805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas finalidades financieras entre las que se encuentran:
- Créditos hipotecarios.
- Contabilizar los inmuebles propiedad de entidades financieras de acuerdo con las circulares contables del Banco de España (11 / 93,4 / 91 y 2/96).
- Cobertura de provisiones técnicas de entidades aseguradoras.
- Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria.
- Información para toma de decisiones en el caso de subastas y adjudicaciones.
- Información para el estudio previo de créditos hipotecarios.
- Información previa para asesoramiento en caso de compras, ventas o alquileres.
- Aportaciones no dinerarias a Sociedades Anónimas.
- Reparto de herencias.
DEFINICIÓN DE LOS VALORES EMPLEADOS
Para la definición lo más exacta posible del valor tasado tendremos en consideración: el valor de mercado, Coste de reposición, Coste de construcción por contrata, Otros gastos de construcción necesarios, Depreciación física, Vida útil, Valor de mercado o coste de reposición para la hipótesis de edificio terminado, Valor máximo legal, Superficie útil, Coeficiente R y modo de cálculo de superficies
Contacte con nosotros y le realizaremos un presupuesto sin compromiso. Se la asignará un Arquitecto Superior, que es técnico competente según lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 775/1997, de 30 de Mayo, y es el técnico más adecuado para valorar inmuebles.